D eclarar tus Bitcoin y criptomonedas en la declaración de IRPF puede parecer complicado, ¿qué debemos tener en cuenta?
* Artículo actualizado a junio de 2021
La popularidad del Bitcoin y el crecimiento desorbitado que han experimentado algunas criptomonedas durante los últimos años, ha provocado que muchas personas que han adquirido monedas virtuales hayan visto como su inversión se ha multiplicado, lo que a su vez ha generado muchas dudas a estos pequeños inversores acerca de su la tributación de las criptomonedas y de cómo declarar esos incrementos de valor en sus respectivas declaraciones de IRPF.
La principal duda en estos casos es saber ¿cuándo tributan las operaciones con criptomonedas?, ¿cómo se deben incluir estas operaciones en la declaración de IRPF?, y si se debe informar a la agencia tributaria de la tenencia de Bitcoin, Ethereum y demás criptos.
Para ello distinguiremos los siguientes escenarios:
¿Cómo incluir Bitcoin y criptos en la declaración de renta?
COMPRA DE CRIPTOMONEDAS (Bitcoin, Ethereum, Cardano, Dogecoin, etc.)
La adquisición de criptomonedas no está gravada según la ley del IRPF de manera que al comprar Bitcoins o cualquier tipo de moneda virtual no estaremos obligados a incluir esta información en nuestra declaración de renta.
Sin embargo hacienda interpreta que cuando la adquisición se haga mediante intercambio de criptos (p. ej. cambio Ethereum por Bitcoin), incluso cuando esta se realicen en el propio wallet del cliente, esta operación sí que tributará por tratarse de una permuta, aunque el titular del wallet no haya percibido ni un euro en dicha transacción. Con lo cual cuando la adquisición de una criptomoneda se realice por intercambio entre dos criptomonedas esta operación se deberá hacer constar en la declaración de IRPF del titular
VENTA DE CRIPTOMONEDAS
La venta de criptomonedas deberá declararse en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de la declaración de IRPF. De esta manera deberemos incluir todas aquellas ganancias, así como las pérdidas que se puedan producir, de la venta de nuestras criptomonedas.
NOTA : El artículo 96 de la Ley del IRPF dice, en cuanto a la obligación de declarar, que los contribuyentes que obtengan exclusivamente ganancias patrimoniales, con el límite de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros no estarán obligados a presentar la declaración por lo que no deberán tributar por dichas operaciones.
Las ganancias patrimoniales tributan a un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000-.€, un 21% de 6.000.-€ a los 50.000.-€ y un 23% a partir de dicha cifra.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LA TENENCIA DE CRIPTOMONEDAS MEDIANTE EL MODELO 720
El modelo 720 es de obligada presentación si disponemos de bienes en el extranjero (Inmuebles o derechos sobre ellos, valores, derechos, seguros y rentas y/o cuentas bancarias o depósitos) cuyo valor sea superior a 50.000.-€ a fecha 31 de diciembre del año.
La particularidad de las criptomonedas es que no encajan en ninguno de los elementos por los cuales nace la obligación de tributar por el modelo 720 por lo que se puede afirmar que, en principio, no cabría presentar la declaración de bienes en el extranjero para el caso de que tuviéramos criptomonedas en, por ejemplo, un wallet o bróker situado en el extranjero.
Sin embargo habrá que estar muy pendiente a la evolución de este punto, ya que el gobierno está trabajando en un proyecto de ley en virtud del cual los tenedores de criptomonedas estarán obligados a incluirlas en su declaración de bienes en el extranjero (modelo 720). Este proyecto de ley se podría aprobar próximamente y entrar en vigor para la campaña de renta del año 2022 por lo que habría que estar muy atento a su evolución.
No dude en contactar con nuestro equipo de expertos asesores para más información sobre cómo realizar su declaración de renta, especialmente si es titular o realiza operaciones con criptomonedas.