REA

E l Registro de Empresas Acreditadas (REA) en el ámbito de la construcción: ¿Es obligatorio también para las empresas extranjeras?


El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro de carácter administrativo obligatorio para las empresas que trabajan en España en el ámbito de la construcción. Su función es acreditar que las empresas que intervienen en dicho ámbito cumplen con los requisitos de capacidad y calidad en la prevención de riesgos laborales.


El Registro de Empresas Acreditadas (REA)


La inscripción en el registro REA se realiza en la autoridad laboral de la comunidad autónoma en la que la empresa opere habitualmente o vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. Sin embargo dicho registro tiene validez en todo el territorio nacional y permite a las empresas incluidas en el registro a intervenir en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas en cualquier lugar del territorio Español.

Hoy en día, no obstante, es habitual que empresas extranjeras intervengan en el ámbito de la construcción en España mediante la prestación de servicios altamente especializados (ingeniería, acondicionamiento, instalaciones, montaje, etc.) o servicios regulares en el ámbito de la construcción.

Visto lo anterior, ¿qué sucede en el caso de empresas extranjeras que se desplazan a España a intervenir en una obra de construcción?, ¿están igualmente obligadas a inscribirse en el REA? y, en su caso, ¿qué documentación deberán aportar?

DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y ESPAÑOLAS

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción en el que se regula el REA no distingue entre sociedades con sede en España y sociedades extranjeras, de manera que, cualquier empresa que intervenga en obras de construcción en España, estará obligada a inscribirse en el REA, tanto si se trata de una empresa española como si es una empresa extranjera a la que contratan para un proyecto concreto que se desarrolla en España.

NOTA : Según la disposición adicional primera del RD 1109/2007, cuando la duración del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionales no exceda de ocho días, no será necesaria la inscripción en el REA.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Y, visto que las empresas extranjeras tienen obligación de inscribirse en el REA, ¿qué documentación deberán aportar para su inscripción?

Las empresas extranjeras que intervengan en el sector de la construcción en España deberán aportar la documentación justificativa conforme cumplen con las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Dichas normas son de obligada transposición para los países de la UE por lo que se trata de un marco común de aplicación. En otros países no miembros (p. ej. Reino Unido) aplican normas similares en materia de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo por lo que en general se podrá acreditar su cumplimiento por parte de aquellas empresas que intervienen habitualmente en el ámbito de la construcción en su país de origen.

Cabe destacar que la autoridad competente puede exigir a la empresa aportar la documentación justificativa según la cual los trabajadores disponen de la formación necesaria y la empresa de una organización preventiva. Esta documentación, para el caso de estar en lengua extranjera, tendrá que ser traducida al castellano por un traductor jurado.

Por último, en relación con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación acreditativa, en la mayoría de autoridades laborales se exige la presentación de la solicitud mediante certificado digital, no obstante, para el caso de empresas extranjeras, dicha presentación se hará de forma presencial o por correo ordinario.


No dude en contactarnos si su empresa ha de solicitar el registro en el REA para más información sobre qué documentación aportar y cómo tramitar la solicitud.